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Legislar mejor

José-Ramón García Vicente
José-Ramón García Vicente

1. La Unión Europea es un agujero negro de buenos propósitos: los engulle y, a su vez, los amamanta. Envuelta en un lenguaje a menudo ininteligible (los «marcos comunes de referencia» son como muestra un botón), gobernada por las exigencias de lo políticamente correcto que le obliga a privar de significado a las palabras o a enturbiarlas hasta que parezcan otras siendo las mismas (los mismos perros, otros collares) y seguramente atenazada por la necesidad de participar aunque no sepa ya si tiene algún sentido hacerlo (el juego y sus reglas se deciden en espacios intangibles) pare sin cesar metas, objetivos, horizontes que ansía alcanzar.

 

2. Así, allá por el dieciséis de diciembre de 2003, entró en vigor un acuerdo interinstitucional, entre Parlamento Europeo, Consejo y Comisión, rubricado «Legislar mejor» al que preceden otros (acuerdos interinstitucionales, me encanta repetirlo) que sobre el mismo asunto se han ido desgranando desde 1994, y que son, en ese eterno retorno a la nada que nos abruma, descripción de viejos males ya contados de un modo más ameno. Así, Francisco Martínez Marina: Juicio crítico de la Novísima Recopilación, 1819; obra que puede leerse lícitamente (aquí). Léase, también, la Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos en las instituciones comunitarias, 2000 sobre el modo de redactar las normas. Para quien quiera saber más sobre la técnica legislativa, me permito reenviar a la excelente síntesis de Pilar Baselga García-Escudero, archivera-bibliotecaria de las Cortes Generales.



De antemano propongo: háganlo y no lo cuenten y, como me tienta el crisol cristiano de esta Europa a trompicones, «por sus frutos los conoceréis».

 

3. En apretada síntesis (aunque, justo es decirlo, como las mejores frases hueras, es estupendamente breve) en el «acuerdo» las instituciones convienen, sobre todo, perseguir tres propósitos. Hay otros transidos de ingenuidad (y alguna hoja de parra) de los que no daré cuenta.

 

En primer lugar, «coordinar mejor el proceso legislativo»: mírame cuando te miro; escúchame: te hablo de nuestros hijos. En segundo lugar, «mejorar la calidad de la legislación»: escribe para que se te entienda, piensa lo que dices antes de decirlo, no olvides lo ya dicho, calla cuando dudes (y no siembres dudas), ayúdame a saber qué regla se aplica y no me dejes en el embarazo y el castigo de ignorarlo. Y, por último, «simplificar» la legislación: si lo ponemos todo junto miel sobre hojuelas, llámese codificar o refundir. No conviene exagerar: recuérdense las bíblicas confusiones del arca de Noé o de la Torre de Babel. Y también la STC 46/1990, de 15 de marzo, Fundamento Jurídico 4.º: «La exigencia del 9.3 [de la Constitución] relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas como la que sin duda se genera en este caso dado el complicadísimo juego de remisiones entre normas que aquí se ha producido. Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no, como en el caso ocurre, provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes incluso cuáles sean éstas».

 

Una consideración menor. Los acuerdos de intenciones, como bien se sabe en el ámbito del sector mergers and adquisitions, no sirven para nada si se cumplen: se borran de toda memoria, puesto que es común excluir incluso su valor interpretativo mediante una cláusula al efecto; y si no se cumplen dan muchos dolores de cabeza: a qué me obligué (¿pero lo hice?) y con qué efecto, porque siempre hay un daño, real o imaginario, que asignar.

 

3. Supongo que una atenta lectura del texto (como la que espero de mis improbables lectores) reverdecerá nuestra proverbial preocupación por lo que ocurre en Bruselas & Estrasburgo, puesto que dice cosas como estas. Digo siete para entretenerles más de la cuenta.

(i) Las cosas deben hacerse a su debido tiempo; no hay que improvisar.

(ii) Las razones de una norma deben ser necesarias y, además, conviene explicarlas.

(iii) Cuando los destinatarios de las normas no tienen norma a la que sujetarse pueden hacer lo que les de la santa gana o desgana.

(iv) Las normas deben ser claras.

(v) Debe ponderarse qué efectos tendrá la norma que se proyecta promulgar.

(vi) Antes de introducir una pieza en un conjunto debes estudiar si cabe. (vii) Cuando hay muchas piezas, para no perderlas, mejor hacer montoncitos.

 

4. Me acordé del acuerdo de marras leyendo textos que proceden del vientre europeo. Elija Usted el suyo.

 

 

 

José-Ramón García Vicente

Profesor de Derecho civil. Universidad de Salamanca

 

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