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La tolerancia religiosa en la UE

Prof. Víctor Vázquez
Prof. Víctor Vázquez

La libertad religiosa es junto con el habeas corpus la primera de las libertades del constitucionalismo. Sin embargo, se puede decir que, por lo menos en el continente europeo y a diferencia de los Estados Unidos, es una de las libertades cuya afirmación ha sido más costosa. La razón principal de ello reside en que, por lo menos hasta bien entrado el siglo XX, la mayoría de los Estados Europeos, exceptuando a Francia, no habían abandonado la idea de reconocer una religión como la propia del país. Así, el mapa de las naciones europeas tras la Paz de Westfalia dividió durante años a Europa en toda una serie de Estados Confesionales e Iglesias de Estado en los que no podía hablarse de libertad religiosa en sentido propio. Y es que, sin una mínima neutralidad religiosa del Estado con respecto a todas las religiones es imposible afirmar la plena garantía de la libertad de conciencia frente al Estado. En este contexto, en realidad, de lo que puede hablarse es de tolerancia religiosa. En este sentido, lo más común durante los siglos XVII y XVIII en Europa, fue el paulatino reconocimiento de ámbitos de libertad a favor de las minorías religiosas dentro de los Estados, pero siempre bajo un estatus jurídico de radical desigualdad con respecto a la confesión propia del Estado. En realidad las propias bases teóricas de la filosofía de la tolerancia avanzadas durante el siglo XVI, en ningún caso se fundamentaban desde presupuestos igualitarios ni tampoco extendían la tolerancia a todos los credos. Baste aquí hacer referencia a la John Locke y a sus Escritos sobre la tolerancia, en los cuales se excluía expresamente la protección frente al poder de la libertad de conciencia de los católicos y los ateos.

 

Lo cierto es que la afirmación de la libertad religiosa más allá de la mera tolerancia, sólo se produce con la secularización que experimentan los estados como consecuencia de la propia consolidación del principio democrático y, a su vez, con la afirmación constitucional de los derechos como normas constitucionales con eficacia directa desde la Constitución y como límites al legislador. No obstante, hemos de decir que aún en la Europa actual el mapa de las relaciones Iglesia-Estado es muy plural. El continente europeo no deja de ser en este sentido un lugar de viejas naciones en las que sigue siendo visible el peso de la historia en sus ordenamientos. Así, en Europa conviven desde modelos pretendidamente laicos, como el francés, hasta Iglesias de Estado como la danesa o la inglesa, pasando por modelos de semilaicidad o neoconfesionalidad como el español o el italiano. El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado en numerosas sentencias que en el ámbito de las relaciones Iglesia-Estado es imposible encontrar una solución común entre los distintos países miembros del Consejo de Europa, siendo por lo tanto necesario ofrecer en este ámbito un amplio margen de discrecionalidad a los estados miembros (Leyla Sahin c. Turquía, Gran Sala, 10 de noviembre de 2005) No todos los países europeos ofrecen la misma respuesta a los desafíos actuales  de la libertad religiosa, como por ejemplo el uso del velo islámico o la presencia de simbología religiosa estática en las instituciones estatales. Del mismo modo, la igualdad en el estatuto jurídico de las distintas comunidades religiosa no es un algo común ni tampoco la solución mayoritaria a nivel europeo. En cualquier caso y a pesar de que la igualdad religiosa sigue siendo una tarea pendiente, la consagración del derecho a la libertad religiosa como derecho fundamental en todos los Estados miembros de la UE y también la propia lógica que imponen el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea hacen que hoy en día la libertad religiosa de los europeos tenga un incuestionable respaldo normativo.

 

 

Victor Vázquez Alonso,

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional

 

Universidad de Sevilla

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